DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN

El Estado garantiza la libertad de conciencia y, con fundamento en ello, "nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencia ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”. Asimismo, “se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común”.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico reglamenta las sanciones para los que violan la libertad de religión y culto. El Código Penal establece que “el que por medio de violencias obligue a otro a cumplir acto religioso o le impida participar en la ceremonia de la misma índole, incurrirá en arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses; y que “el que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido en la nación, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años”.

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