DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

El derecho a la igualdad es el reconocimiento que, por encima de naturales diferencias (color, talla, sexo), existen características que son comunes a todos los hombres por su sola condición humana.
Desde luego, la igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los mismos derechos. El ordenamiento jurídico concede legítimamente ciertas ventajas a quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las
sociedades democráticas.
Que el trato desigual es admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente aceptable, pero esta debe reunir las siguientes circunstancias: que los ciudadanos se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho, que el trato desigual tenga una finalidad, que dicha finalidad sea razonable, admisible desde la perspectiva de los
valores y principios constitucionales, que el supuesto de hecho sea coherente entre sí o guarde racionalidad interna, esa racionalidad sea proporcional.

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