DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN

El Estado garantiza la libertad de conciencia y, con fundamento en ello, "nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencia ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”. Asimismo, “se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común”.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico reglamenta las sanciones para los que violan la libertad de religión y culto. El Código Penal establece que “el que por medio de violencias obligue a otro a cumplir acto religioso o le impida participar en la ceremonia de la misma índole, incurrirá en arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses; y que “el que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido en la nación, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años”.

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

El derecho a la igualdad es el reconocimiento que, por encima de naturales diferencias (color, talla, sexo), existen características que son comunes a todos los hombres por su sola condición humana.
Desde luego, la igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los mismos derechos. El ordenamiento jurídico concede legítimamente ciertas ventajas a quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las
sociedades democráticas.
Que el trato desigual es admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente aceptable, pero esta debe reunir las siguientes circunstancias: que los ciudadanos se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho, que el trato desigual tenga una finalidad, que dicha finalidad sea razonable, admisible desde la perspectiva de los
valores y principios constitucionales, que el supuesto de hecho sea coherente entre sí o guarde racionalidad interna, esa racionalidad sea proporcional.

DERECHO A LA VIDA

Este proyecto de texto es importante. Desde el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a la vida, en base a su dignidad humana. Resulta absurdo que este derecho del concebido se condicione a que nazca vivo y que se establezca excepciones.
Nos encontramos en la ineludible obligación de defender el derecho a la vida humana independientemente de que ya haya nacido o que nazca vivo por las siguientes consideraciones:
Primero : El ser humano desde el momento de la concepción viene dotado de una dignidad dispuesta por Dios porque ha sido creado a su imagen y semejanza, realidad que ninguna persona con uso de razón puede ignorar.
2. De esa dignidad derivan una serie de derechos naturales que son intangibles porque resultan indispensables para ser plena realización como persona humana.
3. Es por eso que la moral, como ciencia reguladora de la conducta humana constituye una necesidad antropológica de toda persona porque debe realizarse hasta alcanzar su plenitud, conforme a la razón y en ejercicio de su libertad. Su realización constituye así una necesidad, pero que la determinación queda librada a cada cual.
4. Si libremente decide la no realización moral, entonces vivirá de espaldas a la razón y de acuerdo únicamente a sus instintos.
5. Los derechos naturales tienen como punto de partida la vida del ser humano, porque sin vida no existen derechos, porque el ser humano es sujeto de derecho.
6. La dignidad con que viene al mundo es un valor humano, espiritual y moral. De ahí, su primacía, que se comprende a la luz de los dos grandes pilares sobre los que descansa su plena significación:
La Creación y la Redención.
Creación: El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. (Cfr. gn. 1, 26-30).Redención: Cuando se profundiza en el misterio redentor de Cristo, su Hijo, que siendo Dios se hizo Hombre, para salvar a los hombres, incorporándonos a la condición de hijos de Dios. "Porque tanto amó Dios al mundo (proclama el Evangelio), que dio a su Hijo único para que todo el mundo que crea en El no perezca, sino que tenga vida eterna". (Jn. 3, 16)
7. La concepción que se tenga del ser humano no puede racionalmente desvincularse de la existencia de Dios y porque el fundamento de la categoría del hombre, no puede ser el hombre mismo, sino un Ser anterior y superior a todos los hombres y capaz de infundir libertad y razón en la materia de que estamos hechos, y ese SER, principio y fin de todo lo creado es Dios.
8. Desde el punto de vista de la historia y del Derecho, descubrimos una importante realidad: El hombre es anterior a toda sociedad y al Estado.
9. El Estado y el Derecho son creación del hombre. Por eso es que el fin del Estado y de toda sociedad debe estar en relación con su razón de ser.
La persona humana es un fin en sí mismo.
El fin del Estado es la persona humana.
El fin del Derecho es la persona humana porque regula la conducta social, para su realización. El objeto del Derecho es la justicia que es una virtud social moral que coadyuva a esa finalidad.
El Derecho no puede nunca ser contrario a los derechos humanos porque sería la negación de la justicia.
La justicia es el reflejo de la conciencia y constituye un valor ético indispensable para dicha realización.
10. La dignidad humana es el valor supremo de todo ordenamiento jurídico. Es por ello que el Estado, promotor del bien común no puede en manera alguna afectar ni soslayar dicha dignidad. El bien común implica el servicio de la persona humana a través del bien común y por tanto se encuentra en la ineludible obligación moral de defender, proteger y promover sus derechos.
11. Cualquier acto del Estado, que a través de sus órganos públicos desconociera esta dignidad, que es la fuente de todos sus derechos, sería inicuo e implicaría la negación del Derecho, porque el Derecho sin justicia no es derecho.
12. Con el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a al vida, en base a su dignidad humana.Así lo señala y reitera la Iglesia Católica y así también el Tribunal Constitucional Alemán el 28 de mayo de 1993.
13. El ser humano desde el momento de la concepción está dotado de dignidad y por eso goza de derechos incondicionales porque tiene vida humana.


Derechos de la Persona

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales.