DERECHO A LA VIDA

Este proyecto de texto es importante. Desde el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a la vida, en base a su dignidad humana. Resulta absurdo que este derecho del concebido se condicione a que nazca vivo y que se establezca excepciones.
Nos encontramos en la ineludible obligación de defender el derecho a la vida humana independientemente de que ya haya nacido o que nazca vivo por las siguientes consideraciones:
Primero : El ser humano desde el momento de la concepción viene dotado de una dignidad dispuesta por Dios porque ha sido creado a su imagen y semejanza, realidad que ninguna persona con uso de razón puede ignorar.
2. De esa dignidad derivan una serie de derechos naturales que son intangibles porque resultan indispensables para ser plena realización como persona humana.
3. Es por eso que la moral, como ciencia reguladora de la conducta humana constituye una necesidad antropológica de toda persona porque debe realizarse hasta alcanzar su plenitud, conforme a la razón y en ejercicio de su libertad. Su realización constituye así una necesidad, pero que la determinación queda librada a cada cual.
4. Si libremente decide la no realización moral, entonces vivirá de espaldas a la razón y de acuerdo únicamente a sus instintos.
5. Los derechos naturales tienen como punto de partida la vida del ser humano, porque sin vida no existen derechos, porque el ser humano es sujeto de derecho.
6. La dignidad con que viene al mundo es un valor humano, espiritual y moral. De ahí, su primacía, que se comprende a la luz de los dos grandes pilares sobre los que descansa su plena significación:
La Creación y la Redención.
Creación: El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. (Cfr. gn. 1, 26-30).Redención: Cuando se profundiza en el misterio redentor de Cristo, su Hijo, que siendo Dios se hizo Hombre, para salvar a los hombres, incorporándonos a la condición de hijos de Dios. "Porque tanto amó Dios al mundo (proclama el Evangelio), que dio a su Hijo único para que todo el mundo que crea en El no perezca, sino que tenga vida eterna". (Jn. 3, 16)
7. La concepción que se tenga del ser humano no puede racionalmente desvincularse de la existencia de Dios y porque el fundamento de la categoría del hombre, no puede ser el hombre mismo, sino un Ser anterior y superior a todos los hombres y capaz de infundir libertad y razón en la materia de que estamos hechos, y ese SER, principio y fin de todo lo creado es Dios.
8. Desde el punto de vista de la historia y del Derecho, descubrimos una importante realidad: El hombre es anterior a toda sociedad y al Estado.
9. El Estado y el Derecho son creación del hombre. Por eso es que el fin del Estado y de toda sociedad debe estar en relación con su razón de ser.
La persona humana es un fin en sí mismo.
El fin del Estado es la persona humana.
El fin del Derecho es la persona humana porque regula la conducta social, para su realización. El objeto del Derecho es la justicia que es una virtud social moral que coadyuva a esa finalidad.
El Derecho no puede nunca ser contrario a los derechos humanos porque sería la negación de la justicia.
La justicia es el reflejo de la conciencia y constituye un valor ético indispensable para dicha realización.
10. La dignidad humana es el valor supremo de todo ordenamiento jurídico. Es por ello que el Estado, promotor del bien común no puede en manera alguna afectar ni soslayar dicha dignidad. El bien común implica el servicio de la persona humana a través del bien común y por tanto se encuentra en la ineludible obligación moral de defender, proteger y promover sus derechos.
11. Cualquier acto del Estado, que a través de sus órganos públicos desconociera esta dignidad, que es la fuente de todos sus derechos, sería inicuo e implicaría la negación del Derecho, porque el Derecho sin justicia no es derecho.
12. Con el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a al vida, en base a su dignidad humana.Así lo señala y reitera la Iglesia Católica y así también el Tribunal Constitucional Alemán el 28 de mayo de 1993.
13. El ser humano desde el momento de la concepción está dotado de dignidad y por eso goza de derechos incondicionales porque tiene vida humana.


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